La noticia de la que voy a comentar es sobre la aprobación de la ley de matrimonio homosexual en España, la cual generó un debate social pues mucha gente no estaba a favor de esta ley.
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Congreso/aprueba/ley/matrimonio/homosexual/elpporsoc/20050630elpepusoc_2/Tes
Estos efectos se extienden a todas las materias en las que el matrimonio tenga relevancia: derecho de sucesiones, derecho de residencia, adopción de los hijos del cónyuge, efectos tributarios, derecho a no declarar contra el cónyuge, alimentos, separación, divorcio, etc
Solo se permite en casamiento entre personas del mismo sexo en Holanda, Bélgica y Canadá con lo que España se convierte en el cuarto país en permitir dicho matrimonio.
Reforma el Código civil en lo referente al derecho a contraer matrimonio.En particular, esta reforma añade un segundo párrafo al vigente artículo 44 del Código civil, manteniendo el primer párrafo intacto:
«El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.»
Las restantes modificaciones del Código civil efectuadas por la Ley 13/2005 van dirigidas a sustituir las expresiones «marido y mujer» por «cónyuges», y «padre y madre» por «progenitores». Como consecuencia de esta reforma, dos mujeres o dos varones pueden contraer matrimonio, y ese matrimonio tiene la misma naturaleza y efectos que el que podían contraer, y tras la reforma pueden seguir contrayendo, una mujer y un varón.
Estos efectos se extienden a todas las materias en las que el matrimonio tenga relevancia: derecho de sucesiones, derecho de residencia, adopción de los hijos del cónyuge, efectos tributarios, derecho a no declarar contra el cónyuge, alimentos, separación, divorcio, etc
Solo se permite en casamiento entre personas del mismo sexo en Holanda, Bélgica y Canadá con lo que España se convierte en el cuarto país en permitir dicho matrimonio.
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