- NOTICIA 9 -
Voy a comentar una noticia reciente que ha ocurrido en este puente de la constitución entre los controladores aéreos y el gobierno.
http://www.elpais.com/articulo/espana/Rubalcaba/confirma/90/controladores/trabaja/anuncia/consecuencias/elpepuesp/20101204elpepunac_10/Tes
La crisis de los controladores aéreos en España comenzó el 2 de diciembre de 2010, un día antes del Consejo de Ministros ordinario que iba a ratificar la jornada laboral. Los controladores amenazaron con continuar en una escalada sin acudir al trabajo en distintos aeropuertos. El ministro de Fomento presentó en el Consejo de Ministros del 3 de diciembre el decreto que efectuaba el cómputo de horas y que se aprobó mediante decreto-ley, al tiempo que entre el 70 y el 90% de los controladores aéreos abandonó sus puestos de trabajo desde las 17:00 horas del mismo día alegando que, en virtud de la Ley de Navegación Aérea, no se encontraban en condiciones psicofísicas para trabajar. Ante la situación, el Gobierno, mediante decreto firmado por el ministro de la Presidencia Ramón Jáuregui, y sancionado por el Rey Juan Carlos I, ordenó a las 22:45 horas la militarización del espacio aéreo y que efectivos del Ejército del Aire tomaran bajo su mando los centros de control de tráfico aéreo y las torres de los principales aeropuertos civiles. El 4 de diciembre, en Consejo de Ministros extraordinario se declaró el estado de alarma por un espacio de quince días, el máximo contemplado por la Constitución, siendo la primera vez que sucedía esto en España desde el restablecimiento de la democracia.4 5 La acción de los controladores aéreos se produjo el día en que el país iniciaba un significativo periodo vacacional.Los aeropuertos comenzaron a paralizarse a media tarde, debiendo cerrar su espacio aéreo varios de ellos, entre los más destacables los de Madrid-Barajas, Barcelona y Palma de Mallorca. Conforme avanzaba la noche la red de Eurocontrol comunicó que quedaba cerrado todo el espacio aéreo español hasta las 16:00 horas. Conocido por las asociaciones de controladores la entrada efectiva de la nueva jornada laboral, en la mañana del 3 de diciembre, a las 09:24 convocaron una asamblea permanente en todos los centros de trabajo para presionar al objeto de que se computase como jornada efectiva dentro de las 1670 horas anuales determinadas situaciones de baja, pero la normativa aprobada finalmente por el Consejo de Ministros excluyó en el cálculo los permisos sindicales, las guardias localizadas, cursos de formación, licencias y ausencias por incapacidad laboral, así como dos disposiciones que permitían al mando de Defensa hacerse cargo del control aeroportuario en caso de militarización, obligando a los controladores que se negasen a trabajar a pasar un examen médico inmediato al pedir la baja.
A las 17:00 horas del 3 de diciembre, tras conocerse los acuerdos del Consejo de Ministros, un número significativo de controladores aéreos comenzó a no acudir al trabajo o a retirarse de los puestos en la torres de control alegando para ello que, en virtud de la Ley de Navegación Aérea, no se encontraban en condiciones de salud para trabajar. Esa misma tarde se hizo llegar por los controladores una propuesta de convenio al secretario de Estado de Transporte que fijaba la posición de los controladores con una sustancial rebaja de horas de trabajo, entre otras cuestiones, que fue rechazada. La situación empeoró a las 22:00 horas cuando en el cambio de turno, a pesar de las llamadas de AENA y el gobierno a la incorporación inmediata de los controladores a sus puestos, apenas si se notaron cambios salvo en el aeropuerto de Barcelona donde por un breve periodo de tiempo se pudo reabrir el aeropuerto.
Desatado el conflicto en la tarde-noche del día 3, el Presidente del Gobierno fue quien propuso estudiar la posibilidad de declarar el estado de alarma. El ministerio de Defensa había puesto en alerta a la Unidad Militar de Emergencias. El Ministro de Fomento creó un grupo de crisis, al que se sumaron los ministros de Defensa y el vicepresidente primero del gobierno y ministro del Interior cuando la situación se agravó. A dicho grupo de crisis se unieron el secretario de Estado de Defensa, el Jefe del Estado Mayor del Aire y el abogado general del Estado. En esos momentos el propio Jefe del Estado Mayor del Aire, señaló a la abogacía del Estado que no podía ni debía asumir el mando sobre los controladores civiles antes de su militarización, indicando que una cosa era tener el mando genérico y otra obligar a un civil a ejecutar órdenes de un militar.
Tras una primera comparecencia del vicepresidente en la que reiteraba el llamamiento a la incorporación de los controladores a sus puestos de trabajo, cuando el cambio de turno de las 22:00 horas no mostró cambios significativos, el Presidente del Gobierno firmó un decreto a las 22:45 horas por el que efectivos del Ejército del Aire tomaron bajo su mando los centros de control de tráfico aéreo y las torres de los principales aeropuertos civiles, al tiempo que se reforzó la actividad de todos los aeropuertos militares para garantizar el tráfico y la seguridad aérea, y la Guardia Civil acudió al Hotel Auditorium de Madrid para identificar a los controladores aéreos que no habían acudido a trabajar y se encontraban allí reunidos. A las 02:00 horas del 4 de diciembre, Rubalcaba señaló que se había dispuesto un Consejo de Ministros de carácter extraordinario para la mañana de ese mismo día donde se estudiaría la posibilidad de declarar el estado de alarma, tal y como tiene prevista la vigente Constitución española, lo que efectivamente se hizo. La declaración del estado de alarma, entre otras cosas, permitiría poner a disposición judicial aquellos controladores que no acudieran a su puesto de trabajo y podrían ser acusados de un delito punible con pena de prisión. El grupo de crisis acordó el traslado de efectivos militares a los cuatro centros de control claves que se encontraban en Sevilla, Madrid, Barcelona y Canarias para garantizar su funcionamiento. El ministerio de Defensa reforzó el personal de uso mixto militar y civil en Valladolid, Murcia-San Javier, Salamanca, Badajoz, León, Zaragoza, Albacete, Cuatro Vientos y Madrid-Torrejón, a donde se desviaron vuelos civiles. Además, coroneles del Ejército del Aire se trasladaron a las torres de control de los aeropuertos civiles y asumieron el mando quedando a sus órdenes todos los controladores. Sería el Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, quien decidiría la prioridad en los vuelos. El Consejo de Ministros extraordinario del 4 de diciembre acordó declarar el estado de alarma previsto en la Constitución que entró en vigor a las 13:00 horas tras su publicación de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado, Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo,5 lo que permitiría movilizar obligatoriamente a los controladores aéreos bajo la autoridad militar, por lo que no acudir a trabajar o hacerlo y no realizar su tarea puede considerarse un delito penado en el código penal militar. La exposición de motivos del Real Decreto de declaración del estado de alarma justificaba la decisión sobre la base del artículo 19 de la Constitución española que garantiza la libre circulación de todos los españoles, que se había visto seriamente dañada por el cierre del espacio aéreo como consecuencia de "el abandono de sus obligaciones por parte de los controladores civiles de tránsito aéreo", impidiendo el ejercicio del derecho de libre circulación, considerando que, en la situación en que se producía, constituía una "calamidad pública de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados, la entidad de los derechos conculcados y la gravedad de los perjuicios causados".
A partir de las 14:00 horas del 4 de diciembre AENA informó que los controladores comenzaban a regresar a sus puestos de trabajo en los distintos aeropuertos. El gobierno reabrió definitivamente el espacio aéreo poco antes de las 16:00 horas del 4 de diciembre.
De los 296 controladores que debían estar trabajando en el turno de tarde en España, tras la declaración del estado de alarma sólo faltaron 16.
El 5 de diciembre a las 08:00 horas la totalidad de los aeropuertos operaban con normalidad con la mayoría de los controladores en sus puestos de trabajo y bajo la supervisión de personal militar. En la mañana del 6 de diciembre solo 10 controladores habían faltado al trabajo y todos ellos por causas justificadas. El 9 de diciembre, AENA consideró completamente restablecidos los servicios, ya que desde el día 5 de diciembre se habían realizado las operaciones habituales. AENA emprendió acciones contra los controladores que se negaron a trabajar basadas en su propio conocimiento o en las denuncias de particulares. A fecha 5 de diciembre había abierto 442 expedientes sancionadores.
Igualmente la Fiscalía en distintos puntos de España inició diligencias para averiguar quienes no habían acudido a sus puestos de trabajo y las razones argumentadas, por si pudieran constituir una acción delictiva. A la Fiscalía General del Estado, a fecha 6 de diciembre, no le constaba que hubiera controladores que desobedecieran el estado de alarma, por lo que no tenía previsto actuar por la vía penal militar. El fiscal general del Estado señaló el 9 de diciembre que el Ministerio Fiscal tenía 20 procesos abiertos en toda España con 175 controladores a los que se investiga y que pedirá penas de hasta ocho años de cárcel por un presunto delito de sedición ya que la situación era similar al supuesto abandono de un hospital por parte de todos los médicos, calificado como delito de sedición. En cualquier caso, la Fiscalía investigaba también la posible falsificación de certificados médicos. Si los controladores habían dejado de acudir a su puesto de trabajo antes de la declaración del estado de alarma, la imputación podía ser también por un delito de sedición aérea, recogido en la Ley Procesal Penal de Navegación Aérea de 1964, y de conformidad con el artículo 20 de la ley penal procesal de navegación aérea, y castigado con hasta seis años de cárcel o, de no poderse probar éste, el delito de desobediencia grave, al que correspondía una pena de entre seis meses y un año; en el caso de que la inasistencia se produjera después de declararse el estado de alarma, el delito a investigar sería el de desobediencia, del Código Penal militar, penado también con hasta seis años de cárcel. El presidente del Gobierno señaló que no era lo mismo abandonar o no acudir al puesto de trabajo antes o después de la declaración del estado de alarma y que la legislación ofrecía suficientes resortes para castigar a los culpables.