De la notica que voy a tratar es como se adquiere y quien adquiere la nacionalidad española
http://www.abc.es/20100328/internacional-iberoamerica/gobierno-concede-nacionalidad-espanola-201003281937.html
La nacionalidad es la cualidad de una persona determinada por la relación que le une con un determinado Estado. El articulo 11.1 de la constitución española de 1978, prescribe que la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
De acuerdo con los artículos 17 a 26 del Código Civil, la nacionalidad española se atribuye o se adquiere de forma originaria por ius sanguinis e ius solis, por adopción y por opción. Asimismo, se adquiere de forma derivativa o sobrevenida por opción, por patria potestad, carta de naturaleza, por residencia en España y por posesión de Estado.
La nacionalidad española puede adquirirse de origen, por opción o por residencia.
¿Quiénes son los españoles de Origen?
- Los nacidos de padre o madre españoles.
- Los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos hubiera nacido en España.
- Los nacidos en España de padres extranjeros, si por ninguno de ellos se atribuye al hijo una nacionalidad.
- Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada.
- El extranjero menor de edad adoptado por un español.
¿Cómo se adquiere la nacionalidad española por residencia en España?
¿Quién puede adquirirla?
Todo extranjero que resida legalmente en España puede solicitarla. No obstante, existen determinadas excepciones:- Asilados políticos: 5 años de residencia en España
- Naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes: 2 años de residencia en España
- Nacidos en territorio español o casados con un nacional: 1 año de residencia en España
- Nacidos fuera de España, de padre o madre que originalmente hubieran sido españoles: 1 año de residencia en España
- Quienes hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, durante dos año consecutivos, incluso si continuaran en esta situación en el momento de la solicitud: 1 año de residencia en España
- Los viudos o viudas de español o española, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho: 1 año de residencia en España
¿Qué se necesita?
Acreditar la residencia en España durante determinado período de tiempo, que variará según la nacionalidad u otras circunstancias personales.¿Que es adquirir la nacionalidad española por consolidación?
Es adquirirla por la posesión y utilización continuada durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil.¿Qué se necesita?
Haber mantenido una utilización de la nacionalidad española, esto es, que se haya comportado teniéndose a sí mismo por español tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes.¿Qué es la opción por la nacionalidad Española?
El derecho a obtener la nacionalidad española por personas que tienen una nacionalidad distinta.¿Quiénes pueden optar por la nacionalidad española?
- Aquel a quien se le haya determinado la filiación o el nacimiento en España después de los 18 años de edad.
- Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
- El adoptado mayor de dieciocho años por un español.
¿Cómo se pierde la nacionalidad española?
La nacionalidad española la pierden los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero:- adquieran voluntariamente otra nacionalidad o,
- utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación.
Podrán evitar la pérdida si dentro de plazo declaran su voluntad de conservarla.
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no conlleva la pérdida de nacionalidad española.
En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad.
También pierden la nacionalidad, siempre y cuando no se trate de españoles de origen, cuando:
- Por sentencia firme fueren condenados a su pérdida.
- Entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
- Cuando durante un período de 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubiera declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
¿Cómo se recupera la nacionalidad española?
Es posible recuperar la nacionalidad española siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:- Ser residente legal en España. (Este requisito podrá ser dispensado).
- Declarar ante el encargado del Registro Civil la voluntad de recuperar la nacionalidad española.
- Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
- Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
- Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
- Cuando la pérdida lo fue por sentencia firme.
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