lunes, 20 de diciembre de 2010

- LEY DE COSTAS -

- NOTICIA 13 -
La noticia de la que voy a hablar es sobre la explicación de la ley de costas
La Ley de Costas es una Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, deroga a la ley de Costas de 26 de abril de 1969, regula la protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar. Su desarrollo se encuentra en Reglamento de la Ley de Costas, aprobado en Real Decreto 1471/1989 de 1 de diciembre de 1989.



En su exposición de motivos se justifica la ley en la progresiva destrucción y privatización del litoral, que amenaza extenderse a toda su longitud, y la necesidad de establecer de una solución clara e inequívoca, acorde con la naturaleza de estos bienes, y que, con una perspectiva de futuro, tenga como objetivos la defensa de su equilibrio y su progreso físico, la protección y conservación de sus valores y virtualidades naturales y culturales, el aprovechamiento racional de sus recursos, la garantía de su uso y disfrute abierto a todos, con excepciones plenamente justificadas por el interés colectivo y estrictamente limitadas en el tiempo y en el espacio, y con la adopción de las adecuadas medidas de restauración.
La Ley, según su artículo 1 tiene por objeto la protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar.
La actuación administrativa sobre el dominio público marítimo-terrestre perseguirá los siguientes fines:
  • Determinar el dominio público marítimo-terrestre y asegurar su integridad y adecuada conservación, adoptando las medidas de protección y restauración necesarias.
  • Garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público marítimo-terrestre, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.
  • Regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico.
  • Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del mar.
Servidumbre de protección
La disposición transitoria tercera indica que en "los terrenos clasificados como suelo urbano a la entrada en vigor de la presente Ley estarán sujetos a las servidumbres establecidas en ella, con la salvedad de que la anchura de la servidumbre de protección será de 20 metros".
  • Actividades autorizadas
    • En los terrenos comprendidos en esta zona se podrán realizar sin necesidad de autorización cultivos y plantaciones.
    • En los primeros 20 metros de esta zona se podrán depositar temporalmente objetos arrojados por el mar y realizar operaciones de salvamento marítimo.
  • Prohibiciones. En la zona de servidumbre de protección estarán prohibidos:
    • Las edificaciones destinadas a residencia.
    • La construcción de vías de transporte interurbanas y las de intensidad de tráfico superior a la que se determine reglamentariamente, así como de sus áreas de servicio.
    • Las actividades que impliquen la destrucción de yacimientos de áridos.
    • El tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión.
    • El vertido de residuos sólidos, escombros y aguas residuales sin depuración.
    • La publicidad a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales.
Sólo se permitirán en esta zona las instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación o presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas.
Servidumbre de tránsito
Recaerá sobre una franja de 6 metros, medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar. Esta zona deberá dejarse permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento, salvo en espacios especialmente protegidos. En lugares de tránsito difícil o peligrosos dicha anchura podrá ampliarse hasta un máximo de 20 metros.
Servidumbre de acceso al mar
La servidumbre de acceso público y gratuito al mar recaerá, sobre los terrenos colindantes al dominio público marítimo-terrestre, en la longitud y anchura que demanden la naturaleza y finalidad del acceso.
Para asegurar el uso público del dominio público marítimo-terrestre, los planes y normas de ordenación territorial y urbanística del litoral establecerán, salvo en espacios calificados como de especial protección, la previsión de suficientes accesos al mar y aparcamientos, fuera del dominio público marítimo-terrestre. A estos efectos, en las zonas urbanas y urbanizables, los de tráfico rodado deberán estar separados entre sí, como máximo, 500 metros, y los peatonales, 200 metros. Todos los accesos deberán estar señalizados y abiertos al uso público a su terminación.
Polémicas al respecto de su aplicación
El Parlamento Europeo aprobó el Informe Auken contra España. El Informe puede tener un resultado negativo para los empresarios y constructores, ya que se pueden ver más afectados por la nueva legislación urbanística de costas. El Informe denuncia el desarrollo urbanístico que se ha dado en España en los últimos 10 años, pero también critica la falta de seguridad jurídica y de respeto a los derechos legítimos a la propiedad de los propietarios de los inmuebles. Habla de la aplicación con carácter retroactivo de nuevas leyes y disposiciones urbanísticas, así como la utilización de la Ley de Costas de 1988 contra propiedades que eran legales antes de dicha ley y que ahora han sido derrumbadas.
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario