- NOTICIA 8-
Esta semana voy a comentar una noticia que ha creado polémica en estos días y es sobre el nuevo proyecto de Ley del registro civil que quiere acabar con la norma que posiciona en primer lugar el apellido del padre.
Esta semana voy a comentar una noticia que ha creado polémica en estos días y es sobre el nuevo proyecto de Ley del registro civil que quiere acabar con la norma que posiciona en primer lugar el apellido del padre.
Esta Ley, atribuye a los padres la posibilidad de elegir el orden de los apellidos, en el momento de solicitar la inscripción de nacimiento del recién nacido, de modo que pueda figurar como primero el de la madre siempre que exista común acuerdo. Si no existe este acuerdo, figurará el del padre tal y como está actualmente regulado (Art. 54 L .R.C.).
En todo caso, el orden de los apellidos con el que se inscriba al hijo o hija mayor determinará el orden establecido para los siguientes hijos de los mismos padres.
Esta modificación se fundamenta en el principio de igualdad entre hombres y mujeres recogido en el Art. 14 de la vigente Constitución Española de 1978, que aunará una flexible y justa regulación jurídica en lo que se refiere a la imposición del orden de los apellidos de los hijos, sean ya de filiación matrimonial o no matrimonial.
Asimismo, esta normativa prevé que en caso de no ejercitarse ninguna de las opciones legales, se aplique lo dispuesto en el Art. 53 de la Ley de Registro Civil, actualmente en vigor; es decir, “Las personas son designadas por su nombre y apellidos, paterno y materno, que la Ley ampara frente a todos”.
La nueva Ley sobre nombre y apellidos contiene una “disposición transitoria única” , que reconoce, en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, a los padres que tuvieran hijos menores de edad de un mismo vínculo, la posibilidad de que puedan, “ de común acuerdo” , decidir la anteposición del apellido materno para todos los hijos; pero, si éstos tuvieran juicio suficiente, la alteración del orden de los apellidos requeriría aprobación “ en expediente registral, en el que los menores habrán de ser oídos” esta Ley concede, a los ciudadanos de las diferentes Comunidades Autónomas con lengua distinta al castellano, la posibilidad de sustituir el nombre propio por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado español, sin necesidad de promover expediente registral, mediante la sola solicitud en el Registro Civil correspondiente. Esta Ley permite regularizar ortográficamente los apellidos, en las distintas lenguas oficiales españolas. Otra novedad es que los hijos de victimas de violencia de género pueden renunciar al apellido.
A) Con respecto al orden de los apellidos.
-¿Cómo puede solicitarse?
Cumplimentándose el formulario oficial en el momento de la inscripción de nacimiento, o bien mediante solicitud en el Registro Civil correspondiente al alcanzar la mayoría de edad.
-¿Cuándo? ¿Dónde?
En el momento de realizar la inscripción de nacimiento en el Registro Civil correspondiente, o bien al alcanzar la mayoría de edad mediante solicitud en el
Registro Civil del lugar del domicilio.
-¿Qué ocurre en el caso de que en un nacimiento sólo se conozca quién es la madre, o bien quién es el padre?
En estos supuestos la filiación conocida determina los apellidos, pudiendo el progenitor que reconozca su condición elegir el orden de los apellidos al tiempo de inscribir al recién nacido.
- ¿Cuándo?
- ¿Podrá, ante la negativa, interponerse un recurso contra la resolución dictada?
Sí, tal y como establece el Reglamento del Registro Civil.
C) Con respecto a la adecuación gramática y fonética de los apellidos a una lengua distinta del castellano
Podemos plantearnos las mismas preguntas y respuestas con respecto al quién, cómo, cuándo y dónde; pues serán los interesados quienes lo soliciten, sin plazo ninguno y de forma gratuita, mediante escrito dirigido al Encargado del Registro Civil correspondiente.
-¿Qué ventajas suponen estas modificaciones?
La ventaja más importante que podemos señalar, es que se suprime la incoación, en principio, del expediente registral, lo que conlleva de cara al ciudadano una simplificación en los trámites administrativos.