- NOTICIA 6-
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La Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durantela Guerra Civil y la Dictadura , más conocida como Ley de Memoria Histórica, es una ley española aprobada por el Congreso de los Diputados el 31 de octubre de 2007, incluye el reconocimiento de todas las víctimas de la Guerra Civil, las víctimas de la dictadura, la apertura de fosas comunes en las que aún yacen los restos de represaliados por los sublevados en la Guerra Civil, hasta entonces realizadas desde entidades privadas o comunidades autónomas a la espera de subvenciones estatales o la retirada de los símbolos franquistas de las vías públicas.
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La Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante
Después del largo proceso de gestación de la ley, sus disposiciones fueron las siguientes:
§ Juicios sumarios del franquismo: la ley reconoce en su preámbulo el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y violencia personal durante la Guerra Civil y la Dictadura ". Los tribunales franquistas y sus condenas ,dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución , son declarados "ilegítimos". Sin embargo, aunque los juicios no son anulados, el preámbulo de la ley establece que ante las demandas de revisión de juicios, la Justicia no podrá rechazarlas invocando las leyes de la dictadura, definidas como represoras y contrarias a los derechos fundamentales, como ha ocurrido hasta la actualidad.
§ Ayudas a los represaliados: las ayudas existentes a las víctimas del franquismo y a sus familias (pensiones, compensaciones financieras) son extendidas.
§ Fosas comunes: el Estado ayudará a la localización, identificación y eventual exhumación de las víctimas de la represión franquista cuyos cadáveres se encuentran aún desaparecidos, a menudo enterrados en fosas comunes.
§ Símbolos franquistas: la ley establece que los escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación personal o colectiva del levantamiento militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura deberán ser retiradas de los edificios y espacios públicos. La retirada no será de aplicación cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas, o artístico-religiosas protegidas por la ley, lo cual podrá aplicar a iglesias.
§ Valle de los Caídos: se regirá por las normas aplicables a lugares de culto y religiosos. Se dispone su despolitización, prohibiéndose los actos de naturaleza política [..] exaltadores de la Guerra Civil , de sus protagonistas, o del franquismo y que la fundación gestora del Valle incluirá entre sus objetivos honrar y rehabilitar la memoria de todas las personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil de 1936-1939 y de la represión política que le siguió.
§ Brigadistas Internacionales: se les concederá la nacionalidad española sin que tengan que renunciar a la propia.
§ Nacionalidad para Hijos y Nietos de exiliados: A pesar de estar incluida como Disposición Adicional dentro de la Ley de Memoria Histórica, el Apartado Primero de la Disposición Adicioonal 7a permite optar por la nacionalidad española a los hijos de personas que hubiesen sido originariamente españolas, sin importar la fecha de nacimiento ni el lugar de nacimiento de éstas. Es decir que en la práctica puede optar cualquier nieto de hombre emigrante desde que éste haya mantenido la nacionalidad española hasta por lo menos el nacimiento de su hijo en el exterior. Es de recordar que hasta el 29 de diciembre de 1978 era el hombre quien transmitía la nacionalidad a sus hijos, de modo que éstos pudieron haber sido originariamente españoles sin importar su país de nacimiento, dando así derecho a sus propios hijos a optar por el Apartado Primero, sin importar la fecha de emigración del abuelo. Por el Apartado Segundo de la Disposición Adicional 7a, pueden optar los nietos de quienes hubieran perdido o tenido que renunciar a la nacionalidad como consecuencia del exilio. Es decir que para poder optar por este Apartado sí es necesario tener en consideración la fecha de emigración de España del abuelo o abuela, pues se presume la condición de exiliado de cualquiera que haya emigrado de España en el período comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. La Disposición Adicional 7a estará en vigencia hasta el 27 de diciembre de 2011.
§ Centro Documental de la Memoria Histórica: se crea el Centro Documental de la Memoria Histórica en Salamanca, en el que se integrará el Archivo General de la Guerra Civil.
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