La "Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia" fue aprobada y publicada en el BOE nº 299 de 15 de diciembre de 2006. Está en vigor desde el 1 de enero de 2007.
La puesta en marcha de esta Ley necesita de un desarrollo reglamentario que debe proponer el Consejo Territorial, del que forman parte todas las Administraciones implicadas
La puerta de entrada del Sistema de Atención a la Dependencia seguirán siendo los Centros de Servicios Sociales.
La ley ha entró en vigor el 1 de enero de 2007 y su aplicación será progresiva, de manera que la efectividad del derecho a las prestaciones se ejercitará de un modo gradual, siendo el primer año (2007) para quienes sean valorados en el grado III de Gran Dependencia, que se define "cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y que por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona" (artículo 26. 1).
Es decir, cuando las personas dependientes no puedan permanecer solas y requieran apoyo generalizado para las actividades básicas de la vida diaria.
Con fecha de 21 de Abril de 2007 se publicó el: "REAL DECRETO 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia"
Personas físicas que se encuentren en algún tipo de situación de dependencia. En la actualidad tienen derecho a las prestaciones los grandes dependientes (Grado III) y los dependientes severos (Grado II, Nivel 2).
· Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
· Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
· Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Podrá beneficiarse toda aquella persona que cumpla los siguientes requisitos establecidos en el art. 5 de la Ley :
a) Ser español
b) Residir en territorio nacional (al menos 5 años y siempre que los dos últimos sean anteriores a la fecha de solicitud)
c) Ser declarado "dependiente" por el órgano evaluador de la Comunidad Autónoma correspondiente
La valoración consiste en una evaluación del grado de dependencia de la persona susceptible de reconocérsele el derecho.
Un equipo formado por profesionales de diferentes ámbitos se desplazará al domicilio de la persona dependiente ( ya sea su domicilio particular o ya se encuentre ingresada en un centro residencial) para evaluar el grado de dependencia de acuerdo al baremo oficial de Dependencia (reconocido por el R.D. 504/2007)
La escala de valoración se completará con los informes médicos correspondientes y con una evaluación del entorno en el que vive la persona dependiente.
Una vez obtenido el resultado de la valoración éste será válido en todo el territorio Nacional. La valoración es revisable a petición de la persona interesada o su persona representante, así como a instancias de la administración (art. 30).
Las personas que sean declaradas dependientes, podrán recibir (art.14):
a) Directamente servicios, prestados a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, mediante centros y servicios públicos o privados concertados.
b) De no ser posible, la atención mediante un servicio, se podrá recibir unaprestación económica, de carácter periódico. Deberá estar vinculada a la adquisición de un servicio que se determine adecuado para las necesidades de la persona beneficiaria.
c) Con carácter excepcional, se podrá recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales: familiares de la persona dependiente.
El catálogo de servicios (art.15) incluye:
- Servicios de Prevención de las situaciones de dependencia
- Servicio de Teleasistencia
- Servicio de Ayuda a Domicilio
- Servicio de Centro de Día y noche
- Servicio de Atención Residencial
Una vez reconocido el derecho y una vez asignado el grado correspondiente, conjuntamente con Servicios Sociales se elaborar el PIA ( Programa Individual de Atención).
Precisamente el Programa Individual de Atención (PIA) (Art. 29) tiene como objetivo fundamental el establecer que servicios y/o prestaciones son más adecuadas para cada persona dependiente. Este se determinará en función de:
a) El grado y nivel de dependencia reconocido
b) La opinión de la persona dependiente o por circunstancias de la familia o representante legal
El PIA inicialmente establecido podrá ser revisado a petición del interesado o de su representantes, así como de oficio en la forma en que determine cada Comunidad Autónoma. El cambio de residencia a otra Comunidad también obligará a un nuevo PIA para adaptarlo a los recursos de dicha región.
Una de las características propias de la Ley , es que se trata de una norma de aplicación progresiva. Se ha establecido el siguiente calendario de efectividad del derecho:
Año | Quién accede a la ley |
2007 | Tienen acceso a prestaciones los valorados en el Grado III (Gran Dependencia), en ambos niveles. |
2008 - 2009 | Tiene acceso a prestaciones los valorados en el Grado II (Dependencia Severa), Nivel 2. |
2010 - 2011 | Tiene acceso a prestaciones los valorados en el Grado II (Dependencia Severa), Nivel 1. |
2012 - 2013 | Tiene acceso a prestaciones los valorados en el Grado I (Dependencia Moderada), Nivel 2. |
2014 - 2015 | Tiene acceso a prestaciones los valorados en el Grado I (Dependencia Moderada), Nivel 1. |
Se establece un nivel mínimo de renta, a partir del cual las personas han de contribuir a la financiación del sistema (por debajo del mínimo la persona está exenta de contribuir en la financiación) y un nivel máximo que no superará en ningún caso el 90% del valor de referencia de la prestación asignada.
En el caso de que la persona deba contribuir al sistema la cantidad se determinará de acuerdo a lo que establezcan las normativas sociales de cada una de las Comunidades Autónomas.
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